Artículo primero. Créase la Junta de Compras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que estará integrada por el Jefe de la Casa Militar o en su defecto el Subjefe de la misma, el Secretario Jurídico de la Presidencia, el Jefe de la Oficina Administrativa, y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la Republica ante el mismo Departamento, únicos funcionarios que tendrán voz y voto. Como Secretario actuará el Pagador de la Oficina Administrativa.
Decreto 2737 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2737 de 1956 · Por el cual se crea la Junta de Compras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.