ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2135 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2135 de 1985 · por el cual se aprueba el acuerdo numero 003 de junio 24 de 1983 de la junta directiva de la empresa, de telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.