Micelio

Artículo 2

Adicionar El Artículo 2° Del Acuerdo Número 0103 De 1980 De La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De San Andrés Y Providencia En El Centro De Atención De La Localidad De San Andrés, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 2° Los Médicos Generales, Además De La Atención Médica Ambulatoria De Los Beneficiarios, Atenderán El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños Y Harán El Control De Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad

Decreto 2702 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 128 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 0103 de 1980 de la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia en el Centro de Atención de la localidad de San Andrés, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 2

Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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