Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A tal efecto, podrá utilizar las corrientes del río Cauca, u otra cualquiera que aconseje la técnica, prefiriendo la mejor acondicionada a un ulterior desarrollo de la economía general, al beneficio del mayor número de Municipios y a las necesidades del Ferrocarril de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1941