Artículo segundo. Esta Ley regirá desde su sanción.
Ley 48 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Ley 48 de 1973 · por la cual se aprueba el "Convenio de Colaboración Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria’, firmado en Bogotá el 17 de marzo de 1972”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.