º . Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria . A partir del año gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán seguir las siguientes bases técnicas
Incorporar explícitamente los futuros incrementos de salarios y pensiones utilizando para ello una tasa igual a la tasa promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para los últimos diez (10) años, calculada al 1º de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.
Una tasa real de interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos diez (10) años, calculada al 1º de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.
Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año.