Micelio

Artículo 2

Decreto 2783 de 2001 · por medio del cual se modifican las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria . A partir del año gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán seguir las siguientes bases técnicas

1.

Incorporar explícitamente los futuros incrementos de salarios y pensiones utilizando para ello una tasa igual a la tasa promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para los últimos diez (10) años, calculada al 1º de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.

2.

Una tasa real de interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos diez (10) años, calculada al 1º de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.

3.

Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2783 de 2001