Cuando personas naturales o jurídicas con el apoyo de entidades oficiales o sin él, formen sociedades anónimas para la construcción y establecimiento de hoteles modernos en las ciudades capitales de Departamento, en los puertos marítimos, en poblaciones aptas para el turismo a juicio del Gobierno, en lugares en donde terminen ferrocarriles o carreteras, o en donde haya conexión de vías nacionales, el Gobierno cooperará a tales construcciones o establecimientos en las siguientes formas: los derechos de aduana sobre los materiales de construcción, los muebles y toda clase de implementos necesarios para la construcción y establecimiento del hotel, como los derechos de exportación de capitales sobre esas importaciones y los fletes en los ferrocarriles nacionales, ]os pagará la empresa en acciones a favor de la Nación en la respectiva sociedad constructora y fundadora del hotel.
La forma en que se haga efectiva esta disposición a las empresas que se acojan al privilegio concedido por este artículo será acordada en cada caso por el Gobierno y la empresa respectiva.