Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1938 · Por la cual se apoya la construcción y establecimiento de hoteles modernos en las capitales, en lugares de turismo y otras poblaciones importantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando personas naturales o jurídicas con el apoyo de entidades oficiales o sin él, formen sociedades anónimas para la construcción y establecimiento de hoteles modernos en las ciudades capitales de Departamento, en los puertos marítimos, en poblaciones aptas para el turismo a juicio del Gobierno, en lugares en donde terminen ferrocarriles o carreteras, o en donde haya conexión de vías nacionales, el Gobierno cooperará a tales construcciones o establecimientos en las siguientes formas: los derechos de aduana sobre los materiales de construcción, los muebles y toda clase de implementos necesarios para la construcción y establecimiento del hotel, como los derechos de exportación de capitales sobre esas importaciones y los fletes en los ferrocarriles nacionales, ]os pagará la empresa en acciones a favor de la Nación en la respectiva sociedad constructora y fundadora del hotel.

Parágrafo

La forma en que se haga efectiva esta disposición a las empresas que se acojan al privilegio concedido por este artículo será acordada en cada caso por el Gobierno y la empresa respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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