Micelio

Artículo 72

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo negocio o litigio civil o criminal, los jueces y Magistrados pueden prohibir la publicación de determinados puntos del proceso, y esto solo en razón de su moralidad. Prohíbase, así mismo, dar cuenta de las deliberaciones privada y secretas, ya sea de los jurados, ya de los tribunales de justicia y también de las Asambleas Departamentales y Cámaras Legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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