En todo negocio o litigio civil o criminal, los jueces y Magistrados pueden prohibir la publicación de determinados puntos del proceso, y esto solo en razón de su moralidad. Prohíbase, así mismo, dar cuenta de las deliberaciones privada y secretas, ya sea de los jurados, ya de los tribunales de justicia y también de las Asambleas Departamentales y Cámaras Legislativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.