Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1923 · Por la cual se señala nueva fecha para la vigencia de la Ley 109 de 1922 y se crea una Comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase hasta el 1 de enero de 1925 el termino se\alado para que entre en vigencia el Código Penal (ley 109, expedida por el Congreso en sus sesiones de 1922).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1923