°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos industriales originarios de un Estado AELC, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación B en el artículo 4° del presente decreto, se eliminarán a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo, los aranceles de tales productos, serán eliminados totalmente. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 10% 8% 6% 4% 2% 0% 15% 12% 9% 6% 3% 0%
Artículo 2
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Productos Industriales Originarios De Un Estado Aelc, Comprendidos En Las Líneas Arancelarias Especificadas Bajo La Categoría De Desgravación B En El Artículo 4° Del Presente Decreto, Se Eliminarán A La Fecha De Entrada En Vigor Del Acuerdo, A Partir De La Tasa Base Individualmente Determinada Para Cada Subpartida Arancelaria, De Conformidad Con El Cronograma De Desgravación Establecido En Este Artículo
Decreto 28 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, en el sector automotor
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.