°. Término para expedir y comunicar el precio de referencia. Para efectos de la liquidación de la sobretasa al Acpm, la gasolina motor extra y la gasolina motor corriente, el Ministerio de Minas y Energía, dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes y con fundamento en los precios al público de dicho mes, expedirá y publicará en un diario de amplia circulación nacional la certificación del valor de referencia por galón que regirá para cada uno de dichos productos en el siguiente período gravable. En caso de que dicha certificación no sea expedida, continuará vigente la del período anterior.
Decreto 2653 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Término Para Expedir Y Comunicar El Precio De Referencia
Decreto 2653 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.