Micelio

Artículo 10

Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos administrativos que expidan las secretarías de educación departamentales y distritales, por medio de los cuales se autoriza a los establecimientos educativos privados el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, deberán efectuarse antes de la iniciación del correspondiente año académico, de conformidad con el reglamento territorial de calendario académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2368 de 1997