Micelio

Artículo 41

Licencia Por Paternidad

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es la cesación remunerada en el ejercicio del cargo y función por dos (2) semanas, concedidas al Patrullero de Policía en los casos de nacimiento de su hijo o la entrega formal por adopción, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En ambos casos, deberá certificar tal circunstancia.

El soporte válido para el otorgamiento de licencia por paternidad es el Registro Civil de Nacimiento o el documento que acredite la entrega formal por adopción, los cuales deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes de la ocurrencia del evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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