Micelio

Artículo 17

Decreto 3683 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento . Para el otorgamiento del título honorífico, adóptase el siguiente procedimiento

a)

Las personas que aspiren a obtener el título honorífico se inscribirán ante la UPME, especificando la categoría en la que desean participar y anexando los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. Las inscripciones se realizarán en el mes de enero de cada año;

b)

La UPME realizará una evaluación previa de los aspirantes con apoyo en el concepto del Consejo del Programa Nacional de Energía y Minería de Colciencias para su posterior remisión a la Comisión Intersectorial, CIURE;

c)

En el mes de julio de cada año la Comisión Intersectorial enviará el resultado al Ministerio de Minas y Energía, a fin de que esta Cartera proponga al Presidente de la República el otorgamiento de la condecoración;

d)

El Ministerio de Minas y Energía dará amplio despliegue a los galardonados en los medios de comunicación más importantes del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3683 de 2003