Micelio

Artículo 2

Decreto 2768 de 2008 · por medio del cual se asigna una función a la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El informe a que se refiere el artículo anterior deberá ser publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación durante el mes de octubre de cada año y contendrá, adicionalmente, el detalle de las entidades que han sido objeto de creación, fusión, supresión, disolución y liquidación en el sector público durante la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluyendo entre otros el Número de Identificación Tributaria con su dígito de verificación, ubicación geográfica (departamento y municipio), la razón social y el sector de gobierno al que pertenece cada una de las entidades que conforman el sector público (unidad de captura).

Parágrafo transitorio

Para la vigencia fiscal 2008, dicho informe deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2768 de 2008