Información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario a remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes datos
Tipo o clasificación del uso autorizado para la propiedad horizontal.
Ubicación, número e identificación de bienes inmuebles que la componen.
Destinación o uso de los inmuebles.
Identificación del propietario, poseedor o tenedor de los bienes que la componen.
Nombre del establecimiento comercial, industrial o de servicio que ocupa el bien.
Ubicación e identificación de bienes o áreas comunes y las rentas que se derivan de las mismas. Conforme con lo previsto en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.