Micelio

Artículo 66

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 66. El individuo que solicitare matrícula deberá presentar al Secretario del Instituto: 1.° La certificacion auténtica de que ha ganado en el Instituto los cursos prévios, ó de que los ha habilitado. 2.° Si es menor de edad, una boleta en que el padre, tutor ó persona de quien inmediatamente dependa, exprese su consentimiento para que el joven se matricule y en que se señale la persona á cuyo cargo está en la capital. 3.° Un certificado de que no ha sido expulsado de ningún Colegio público ó privado y un reconocimiento del médico Instituto, en que conste que no padece enfermedad alguna que lo imposibilite para la entrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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