Micelio

Artículo 217

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALLO. Concluida la etapa anterior, el presidente del tribunal de honor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes procederá a dictar el fallo correspondiente, que deberá ser notificado a las partes en sesión plena y, si ello no fuere posible, mediante edicto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su pronunciamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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