Artículo decimoséptimo. El incumplimiento de estas obligaciones ocasionará al respectivo propietario o administrador del hotel o pensión multas sucesivas hasta de quinientos pesos ($500) y el cierre del establecimiento en casos de graves reincidencias.
Decreto 4165 de 1948 →Vigente
Artículo 17
Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.