Micelio

Artículo 5

Ley 64 de 1918 · Por la cual se fomenta la exportación y se reforma la 117 de 1913 y la 59 de 1917, sobre régimen de las Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se introduzcan barriles o toneles, armados o desarmados, con el fin de empacar artículos o productos nacionales destinados a la exportación, se hará constar el hecho en la factura consular y en el respectivo manifiesto.

Una vez practicados el reconocimiento y la liquidación de los derechos de aduana, el introductor de tales barriles o toneles dará una fianza, a satisfacción del Administrador de la Aduana, por el importe de los derechos, que garantice que los mencionados barriles o toneles saldrán del país, a más tardar seis meses después, con productos nacionales de exportación. Cuando esta se verifique se cancelará la fianza; y si, pasados los seis meses del plazo, no se verificare la exportación, el Administrador hará efectiva la fianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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