Comité Directivo . El Comité Directivo del Fondo de Fomento Algodonero se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 219 de 1995.
Los miembros del Comité Directivo que representen a las entidades gremiales algodoneras tendrán un período fijo de dos (2) años. No obstante lo anterior, si se produce una vacante, por muerte o incapacidad permanente, o renuncia aceptada de uno de estos miembros, se procederá a efectuar la nueva elección en los términos previstos en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 8° de la Ley 219 de 1995, según el caso.
El Comité se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora del Fondo o un mínimo de tres (3) de sus miembros, lo convoque. (Decreto número 1526 de 1996, artículo 11. Numeral 7 del artículo 8 de la Ley 219 de 1995, declarado inexequible mediante Sentencia C-152 de 1997)