Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 18 de 1887 · por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios objetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Exímense igualmente de derechos de importación los bultos que la Aduana de Barranquilla retuvo como exceso de equipaje al Ilustrísimo Sr. Obispo de Cartagena en el año próximo pasado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1887