Prima especial. A partir del 1 de enero de 2023, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 21.811.800 Cónsul general central 0047 25 21.811.800 Ministro plenipotenciario 0074 22 17.068.734 Ministro consejero 1014 13 14.316.820 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 12.432.645 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 10.097.757 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 7.686.688 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 5.651.884 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 5.210.901 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 3.959.654 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 3.242.810 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 3.066.006 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 2.929.923 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TÍTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional