Micelio

Artículo 13

Decreto 483 de 1882 · Por el cual se organizan los Resguardos de las rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Mientras por decreto separado se hacen los nombramientos en propiedad, continuarán en calidad de interinos los que desempeñan actualmente las plazas de los Resguardos, excepto los suprimidos. Los Jefes-Inspectores de los grupos del Resguardo en Coveñas y Riosucio continuarán desempeñando las funciones de los Ayudantes del Jefe del Resguardo de la Administración de Cartagena. Los Cabos, Guardas, Prácticos, Pilotos y Remeros que deban cesar los designarán los respectivos Administradores de Aduana de acuerdo con los Jefes de los Resguardos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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