Art. 3° Caso de no destruírse la presunción á que alude el artículo anterior, se decretará la expropiación contra quien corresponda; sea individuo particular, sociedad, corporación ó comunidad de cualquiera clase ó entidad política ó municipal, salvo los derechos, excensiones ó inmunidades reconocidas en leyes ó en tratados públicos.
No obstante, los bienes nacionales no están sujetos á expropiación; los departamentales lo están sólo á beneficio directo de la Nación y los municipales á beneficio de la Nación ó del Departamento.