A efecto de que la ciudad de Santa Marta pueda solemnizar en forma digna y conveniente la efemérides cuatricentenaria de su fundación, autorízase a la Asamblea del Departamento del Magdalena, para elevar por el término de quince años y hasta el ocho por mil, el valor del impuesto predial asignado en el catastro a las propiedades gravadas.
Autorízase igualmente a la Asamblea del Magdalena para que distribuya convenientemente el aumento que establezca en virtud de la autorización que se le concede en el presente artículo.
Quedan excluídos del pago de este aumento los propietarios cuyas propiedades no excedan de un valor de dos mil pesos.