Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1923 · que provee a la celebración del cuarto centenario de la fundación de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A efecto de que la ciudad de Santa Marta pueda solemnizar en forma digna y conveniente la efemérides cuatricentenaria de su fundación, autorízase a la Asamblea del Departamento del Magdalena, para elevar por el término de quince años y hasta el ocho por mil, el valor del impuesto predial asignado en el catastro a las propiedades gravadas.

Autorízase igualmente a la Asamblea del Magdalena para que distribuya convenientemente el aumento que establezca en virtud de la autorización que se le concede en el presente artículo.

Parágrafo

Quedan excluídos del pago de este aumento los propietarios cuyas propiedades no excedan de un valor de dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1923