º. El plazo de diez días hábiles de que trata el artículo 34 del Decreto 98 de 1973, para que los Fondos Regionales de Capitalización Social paguen los saldos a su cargo por concepto de cesantía definitiva, comenzará a correr a partir de la fecha en la cual los fondos hayan recibido los documentos requeridos para efectuar el respectivo pago.
Decreto 461 de 1973 →Vigente
Artículo 9
El Plazo De Diez Días Hábiles De Que Trata El Artículo 34 Del Decreto 98 De 1973, Para Que Los Fondos Regionales De Capitalización Social Paguen Los Saldos A Su Cargo Por Concepto De Cesantía Definitiva, Comenzará A Correr A Partir De La Fecha En La Cual Los Fondos Hayan Recibido Los Documentos Requeridos Para Efectuar El Respectivo Pago
Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.