Micelio

Artículo 2

Los Sueldos, Viáticos Y Demás Gastos De Este Personal Serán Fijados Y Pagados Por La Federación, Y La Investidura Oficia] De Que Trata El Artículo Precedente Durará Por Todo El Tiempo En Que La Federación Les Sufrague Dichos Gastos

Decreto 248 de 1936 · Por el cual se inviste de carácter oficial a los Inspectores de Sanidad Vegetal de la Federación Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos, viáticos y demás gastos de este personal serán fijados y pagados por la Federación, y la investidura oficia] de que trata el artículo precedente durará por todo el tiempo en que la Federación les sufrague dichos gastos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 248 de 1936