º Los sueldos, viáticos y demás gastos de este personal serán fijados y pagados por la Federación, y la investidura oficia] de que trata el artículo precedente durará por todo el tiempo en que la Federación les sufrague dichos gastos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 248 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Los Sueldos, Viáticos Y Demás Gastos De Este Personal Serán Fijados Y Pagados Por La Federación, Y La Investidura Oficia] De Que Trata El Artículo Precedente Durará Por Todo El Tiempo En Que La Federación Les Sufrague Dichos Gastos
Decreto 248 de 1936 · Por el cual se inviste de carácter oficial a los Inspectores de Sanidad Vegetal de la Federación Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.