Pago de obligaciones. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidación progresiva, para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas
Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada por la Junta Liquidadora con base en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones de carácter laboral a que hubiera lugar, se hará de conformidad con lo previsto en los
s 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1675 de 1997. 3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. 4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará cuando éstas se hicieren exigibles y para tal efecto se constituirá la reserva correspondiente.