Art. 35. Las cuentas de Enajenaciones i Remates definitivos tienen por objeto llevar separadamente la cuenta de las adjudicaciones que hayan de hacerse en las respectivas oficinas, a fin de no introducir confusión alguna entre los valores liquidados i reconocidos definitivamente a favor del Tesoro, i los valores que se causen a deber por los rematadores de fincas desamortizadas, respecto de los cuales, i por cuanto pueden desertar de los remates que hayan hecho, de conformidad con la lei, apénas hai probabilidad de que realmente se causen a deber.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 35
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.