Micelio

Artículo 5

La Dirección General De Aduanas Por Intermedio De Su División De Inspección, Vigilará El Fiel Cumplimiento De Todas Las Normas Y Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Y Por Lo Menos Una Vez En Cada Trimestre, Practicará Visita Al Depósito In - Bond De La Base Naval De Cartagena Y Revisará Los Libros Que Para Tal Efecto Llevará La Aduana, Levantando Actas De Tales Visitas

Decreto 1973 de 1966 · Por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo del Astillero Naval del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de Aduanas por intermedio de su División de Inspección, vigilará el fiel cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el presente Decreto, y por lo menos una vez en cada trimestre, practicará visita al depósito IN - BOND de la Base Naval de Cartagena y revisará los libros que para tal efecto llevará la Aduana, levantando actas de tales visitas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1973 de 1966