Micelio

Artículo 9

Progresividad De Las Sanciones

Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Progresividad de las sanciones . La aplicación progresiva de las sanciones de que trata el artículo 48 del Decreto-ley 2277 de 1979 procederá de la siguiente forma: Después de la amonestación verbal se aplicará la amonestación escrita; Después de dos amonestaciones escritas se aplicará la multa; Después de dos multas se aplicará la suspensión hasta por quince (15) días; Después de la suspensión hasta por quince (15) días se aplicará la suspensión hasta por treinta (30) días. Parágraf o. Si en el transcurso de un (1) año de servicio activo no se le impone sanción alguna a un educador que haya sido sancionado con multa en los términos de este Decreto, ante la comisión de una nueva falta que deba ser sancionada se le aplicará la amonestación verbal. Igual procedimiento se aplicará al educador que haya sido suspendido hasta por quince (15) días, si en el transcurso de dos (2) años en servicio activo no se le ha impuesto sanción alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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