º . Funciones del Superintendente. Corresponde al Superintendente de Comercio Exterior
Dirigir las labores de la Superintendencia con sujeción a las órdenes que le imparta el Ministerio del ramo, y conforme a la política general que trace la Junta de Comercio Exterior;
Someter a la consideración de la Junta de Comercio Exterior los estudios, las recomendaciones y proyectos que prepare la Superintendencia sobre asuntos de comercio exterior, con el objeto de que la Junta decida sobre ellos, coordine su ejecución y formule si fuere el caso, las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional;
Adelantar, por conducto, de las distintas dependencias de la Superintendencia, los estudios que ordene el Ministro del ramo o que le solicite la Junta de Comercio Exterior;
Solicitar de la Junta de Comercio Exterior que los organismos en ella representados adelanten estudios o labores en materia de comercio exterior, para asegurar una adecuada y armónica programación y ejecución de la política en este ramo;
Mantener permanente contacto con los Jefes de las demás entidades, y organismos que desarrollen funciones en materia de comercio exterior.