Micelio

Artículo 15

Integridad Ecológica E Infraestructuras De Residuos Sólidos

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integridad ecológica e infraestructuras de residuos sólidos. Las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y las entidades territoriales, deberán proteger la biodiversidad, evitar la degradación del suelo y de los ecosistemas por la inadecuada disposición de residuos en la sabana de bogotá. Por lo tanto, en la revisión o modificación de los instrumentos de ordenamiento territorial (pot, pbot, eot), se deberán ubicar las nuevas infraestructuras de almacenamiento, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos, por fuera de las áreas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023.

Lo anterior no altera las condiciones de las infraestructuras actuales y su operación, ni aquellas previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes al momento de adoptar el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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