Integridad ecológica e infraestructuras de residuos sólidos. Las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y las entidades territoriales, deberán proteger la biodiversidad, evitar la degradación del suelo y de los ecosistemas por la inadecuada disposición de residuos en la sabana de bogotá. Por lo tanto, en la revisión o modificación de los instrumentos de ordenamiento territorial (pot, pbot, eot), se deberán ubicar las nuevas infraestructuras de almacenamiento, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos, por fuera de las áreas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023.
Lo anterior no altera las condiciones de las infraestructuras actuales y su operación, ni aquellas previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes al momento de adoptar el presente decreto.