Micelio

Artículo 26

Sistema Nacional De Áreas De Conservación

Ley 2169 de 2021 · Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese el Sistema Nacional de Áreas de Conservación el cual estará conformado por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (SINAP) y por otras áreas de especial importancia ambiental estratégica, las que deberán cumplir con los criterios establecidos para las Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en áreas (OMEC), el cual será coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 1

El SINAP es el conjunto de las áreas protegidas privadas, comunitarias y públicas, del ámbito de gestión local, regional y nacional, los actores sociales e institucionales, los arreglos de gobernanza e instrumentos de gestión que, articulados entre sí, contribuyen a los objetivos de conservación del país. Parques Nacionales Naturales como coordinador del SINAP y autoridad ambiental en las áreas bajo su administración, consolidará los reportes de este sistema.

Parágrafo 2

Las Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en áreas (OMEC), tales como : páramos y humedales delimitados, y otras áreas de especial importancia ambiental estratégica que están fuera del SINAP y que cumplan con los criterios OMEC, también contribuirán al cumplimiento de los objetivos de conservación del país, las que serán efectivamente reconocidas y conservadas, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará la consolidación de la información de las dos estrategias para los respectivos reportes del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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