Artículo primero. Terminado el contrato de administración fiduciaria del Fondo Nacional de Ahorro actualmente vigente, el representante legal de este Fondo será su Gerente General, en los términos y condiciones que se determinan en las modificaciones que se introduzcan a los estatutos para la administración autónoma del mismo. Queda en estos términos modificado el artículo 1º del Decreto 162 de 19 69.
Decreto 568 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 162 De 19 69
Decreto 568 de 1971 · Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 162 de 10 de febrero de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.