Micelio

Artículo 8

Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los Notarios y Registradores deberán llevar libros de contabilidad, debidamente numerados y foliados. Cada una de sus hojas será rubricada por un funcionario de la Sección de Notariato y Registro o por la autoridad del lugar que comisione al efecto el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3694 de 1954