Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 2 1

"Las Partes contratantes convienen en enviar al Comité Central previsto en el artículo 19, cada año antes del 31 de diciembre, el cálculo de las cantidades de cada una de las sustancias a que se refiere la presente Convención, que deban importarse a sus países para el consumo interno en el año siguiente, con fines medicinales o científicos, y además.

"Tales cálculos no tendrán carácter forzoso para los respectivos gobiernos interesados, sino que se darán al Comité Central en calidad de mera indicación para el desempeño de su cometido.

"Cuando las circunstancias obligaren a un país a modificar sus cálculos durante el curso del año respectivo, dicho país comunicará al Comité las nuevas cifras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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