Micelio

Artículo 4

Ley 82 de 1888 · Que manda levantar el censo general de población de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4.° Los trabajos sobre censo serán presentados al Congreso por el Poder Ejecutivo, para los efectos del artículo anterior, en los primeros treinta días de las sesiones ordinarias de 1890.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1888