Micelio

Artículo 27

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Operación Bancaria. La Gerencia de Operación Bancaria tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Planear, organizar, dirigir y controlar que los programas, procesos, tareas, operaciones y actividades relacionadas con la prestación de los servicios con el fin de que tengan un procesamiento que permita a la Entidad tener una alta competitividad en el sector financiero acorde con un eficiente servicio;

c)

Evaluar e implementar la optimización de los procesos, así como ordenar el procesamiento de las operaciones generadas por los servicios prestados por la Entidad;

d)

Asegurar que la información requerida por las diferentes áreas de la Entidad, se procese oportunamente dentro de los procedimientos establecidos, verificando la calidad de la misma con el fin de asegurar la toma de decisiones;

e)

Orientar y coordinar el mejoramiento en la prestación de los servicios bancarios en las Regionales y Oficinas, mediante la implementación de planes y programas que permitan agilizar y asegurar las operaciones;

f)

Administrar a nivel nacional los productos bancarios, verificar y controlar los resultados de los productos asignados.

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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