°. Gradualidad . La intervención archivística para consulta pública de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS deberá ser gradual, en tanto se avanza en el proceso de intervención y en los procesos de anonimización, conforme al artículo 4° del presente decreto. En esta medida deberá darse publicidad y poner a disposición de la ciudadanía los archivos sobre los que se tenga avances al menos una vez cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta finalizar con la publicidad de la totalidad de los archivos.
La aplicación del proceso de desclasificación previsto en este decreto no limita el derecho para acceder a la información, conforme al procedimiento establecido para la autorización de acceso y consulta previstos en la normatividad vigente; por lo tanto, los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, que aún se encuentren en procesos archivísticos, de anonimización y de verificación para su posterior publicación, les serán aplicables los procedimientos contenidos en dicha normatividad.