Funciones de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:
Ejercer la ordenación del gasto del Fondo en cumplimiento de lo señalado en esta Parte y lo aprobado por la Junta, impartiendo para ello las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria, según los términos acordados en el Reglamento Operativo.
Diseñar y estructurar la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo, de acuerdo a lo estipulado por las Instancias Sectoriales.
Presentar y postular a la Junta los planes y líneas estratégicas de inversión priorizadas y validadas por las Instancias Sectoriales.
Presentar a la Junta informes de ejecución.
Ejecutar los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.
Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran para el desarrollo del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo.
Ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria.
Gestionar y adelantar los trámites necesarios para la celebración de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre el Fondo y para la obtención de avales y garantías.
Aportar todos sus conocimientos y experiencia para la ejecución del objeto del Fondo.
Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo acordado con la Entidad Fiduciaria.
Presentar el presupuesto del Fondo a la Junta.
Mantener permanente comunicación con el Director Ejecutivo y la Junta.
Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo.
Responder las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas.
Las demás que establezca el Gobierno Nacional en el marco de esta estrategia.
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