PERDIDAS EN INVENTARIOS. Las diferencias por cambios en los precios u obsolescencia de los inventarios que den lugar a un valor de mercado inferior al costo, deben reconocerse como pérdidas del período, mediante la creación de una provisión que se presentará como una disminución del costo de los inventarios. Para estos efectos, el término "valor de mercado" significa costo normal de reposición por compra o producción de materias primas y materiales, o valor neto de realización en el caso de inventarios en proceso o terminados. Se entiende por valor neto de realización la cantidad de dinero que se recibirá por la venta de los bienes, bajo condiciones normales en los negocios en un mercado abierto y después de deducir los gastos imputables a la venta.
Decreto 2160 de 1986 →Vigente
Artículo 38
Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.