Artículo segundo. El Comité de Archivo del Ministerio hará los estudios y elaborará los proyectos de normas pertinentes al proceso de elaboración, distribución, recepción, control, clasificación, conservación, periodicidad de retención y microfilmación de los documentos que constituyen los archivos del Ministerio de Educación.
El Comité de Archivo hará los estudios relativos a la eliminación de documentos y propondrá los que deban ser trasladados en forma definitiva a otros organismos para su custodia.