Si se demanda dominio u otro derecho real principal, constituido sobre un inmueble, y el demandante ha tenido a su favor sentencia de primera instancia, puede secuestrarse la cosa en los casos contemplados en el inciso 2°. del artículo 959 del Código Civil, si el poseedor no presta caución suficiente de conservación y restitución.
Para los efectos de este artículo ha de tenerse en cuenta lo que dispone el artículo 659 del citado Código.