Los actos de competencia desleal dan acción a los perjudicados para pedir su represión ante los Jueces comunes, y a indemnización de perjuicios a aquellos que han sido defraudados.
Esta acción se ejercerá por la vía ordinaria.
Los Jueces en cada caso particular, decidirán con la intervención de peritos si el acto denunciado es o no de competencia desleal, y sumariamente dictaran las medidas que sean necesarias para que dicha competencia cese y se evite la confusión que ella ocasione entre las manufacturas y productos similares de los comerciantes, fabricantes o agricultores.