Micelio

Artículo 482

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en concepto del Tribunal hubiere duda acerca de la cuantía del negocio, cuando es preciso tener en consideración dicha cuantía, antes de resolver sobre la concesión del recurso, el Magistrado que hubiere sido sustanciador nombrará perito para que la fije.

Si se concediere un recurso de casación sin el avalúo necesario de que trata el inciso anterior, el Magistrado sustanciador de la Corte devolverá el expediente, antes de conferir los traslados de que trata el artículo 484, para que se practique el avalúo y se resuelva de nuevo sobre la concesión del recurso. En este caso no será necesario nuevo repartimiento al volver el asunto de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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