Si en concepto del Tribunal hubiere duda acerca de la cuantía del negocio, cuando es preciso tener en consideración dicha cuantía, antes de resolver sobre la concesión del recurso, el Magistrado que hubiere sido sustanciador nombrará perito para que la fije.
Si se concediere un recurso de casación sin el avalúo necesario de que trata el inciso anterior, el Magistrado sustanciador de la Corte devolverá el expediente, antes de conferir los traslados de que trata el artículo 484, para que se practique el avalúo y se resuelva de nuevo sobre la concesión del recurso. En este caso no será necesario nuevo repartimiento al volver el asunto de la Corte.