Toda persona natural o jurídica puede presentar propuestas para contratar la exploración con taladro y la explotación de petróleo de propiedad nacional. En el caso de que varias personas presenten propuestas para contratar la exploración y explotación de un mismo terreno, el Gobierno escogerá entre las que acrediten tener capacidad financiera suficiente, en este orden: 1º. Al primer proponente que demuestre haber hecho la exploración superficial técnica de que trata el artículo 19. 2º. Al propietario del suelo. 3º. Al que tenga trabajos de explotación más próximos al área solicitada. 4º. Al proponente de mayor área, en igualdad de condiciones. El Gobierno reglamentará la forma como deben presentarse las propuestas y los trámites a que hayan de someterse.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.