Micelio

Artículo 1

De Los Contratos Para Cuya Celebración Se Requiere Estar Inscrito En El Registro De Proponentes

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los contratos para cuya celebración se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes . Los contratos de obras públicas, que deban celebrar las entidades a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del artículo 11 del Decreto 222 de 1983, no podrán suscribirse sino con las personas que, conforme a las disposiciones siguientes, se hallen debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el Registro de Proponentes, con anterioridad a la apertura de la licitación o concurso o a la celebración del contrato, según el caso. A la misma regla se someterán los contratos de suministro, compraventa de bienes muebles y consultoría, que deban celebrar las entidades a que se refieren los incisos 1º y 2º del citado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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