Art. 8º. Si en el tiempo transcurrido desde la clausura de esta Asamblea hasta la próxima reunión ordinaria del Congreso en 1908 fuere necesario introducir nuevas reformas a la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la presente Asamblea será convocada por el Poder Ejecutivo para hacer tales reformas, sin necesidad de que haya previa solicitud de las Municipalidades.
Acto_legislativo 9 de 1905 →Vigente
Artículo 8
Acto_legislativo 9 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 9 DE 1905, 17/04/1905, Por el cual se sustituye el artículo 209 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.